Modificaciones legales

Argentina

Agregado 1 – A ser incluido en la sección del estatuto/contrato social seguido al objeto social de la sociedad. No en el objeto:

“En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.


Agregado 2
– A ser incluido en la sección del estatuto/contrato social que describe las facultades de los directores/gerentes/administradores:

En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.

Importante

Este lenguaje oficial fue elaborado y aprobado por la Comunidad Jurídica B con el objetivo de impulsar una agenda de incidencia en un marco regulatorio y políticas públicas favorables al movimiento B.

No serán aceptadas otras versiones de este lenguaje como cumplimiento del requisito legal para el país.