Modificaciones legales

Costa Rica

Estructura Legal: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Si tu empresa es una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, se sugiere incorporar en el Estatuto de la empresa las siguientes cláusulas:

a) Un Gerente

CUARTA – DEL OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los cuotistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La Sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, (i) administrar, adquirir, arrendar, ceder, disponer, depositar, donar, enajenar, exportar, gravar, hipotecar, importar, pignorar, poseer, titular y transmitir cualquier clase de acciones, bienes, bonos, certificados, derechos, divisas, licencias, patentes y títulos, (ii) celebrar todo tipo de contratos con personas y entidades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (iii) rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de sus Accionistas o de terceros, (iv) girar y negociar títulos valores, dar y recibir bienes y derechos en fideicomiso, pudiendo actuar como fideicomisario, fideicomitente y fiduciario, dar y recibir donaciones, herencias y legados, dar y recibir créditos y préstamos, (v) abrir cajas de seguridad en bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar documentos, objetos y valores, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vi) formar parte de, adquirir y fusionarse con otras sociedades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vii) celebrar, desarrollar y promover eventos públicos y privados, y (viii) en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su Pacto Social.

SÉPTIMA – DE LA ADMINISTRACIÓN: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. (No es/es) necesario ser cuotista para ocupar los cargos de Gerente. Corresponderá a dicho Gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por (todo el plazo social/por X años), salvo remoción por parte de dicha Asamblea. En el desempeño de sus actividades, los administradores de la Sociedad deberán considerar no solo los intereses de sus cuotistas, sino también los intereses de los trabajadores, clientes, y proveedores de la Sociedad y los mismos de otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberán velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los cuotistas de la Sociedad.”

b) Más de un Gerente

CUARTA – DEL OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los cuotistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La Sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, (i) administrar, adquirir, arrendar, ceder, disponer, depositar, donar, enajenar, exportar, gravar, hipotecar, importar, pignorar, poseer, titular y transmitir cualquier clase de acciones, bienes, bonos, certificados, derechos, divisas, licencias, patentes y títulos, (ii) celebrar todo tipo de contratos con personas y entidades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (iii) rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de sus Accionistas o de terceros, (iv) girar y negociar títulos valores, dar y recibir bienes y derechos en fideicomiso, pudiendo actuar como fideicomisario, fideicomitente y fiduciario, dar y recibir donaciones, herencias y legados, dar y recibir créditos y préstamos, (v) abrir cajas de seguridad en bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar documentos, objetos y valores, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vi) formar parte de, adquirir y fusionarse con otras sociedades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vii) celebrar, desarrollar y promover eventos públicos y privados, y (viii) en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su Pacto Social.

SÉPTIMA – DE LA ADMINISTRACIÓN: Los negocios sociales serán administrados por (indicar el número de gerentes) Gerentes y (indicar número de subgerentes) subgerente (s). (No es/es) necesario ser cuotista para ocupar los cargos de Gerente. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por (todo el plazo social/por X años), salvo remoción por parte de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a (ambos Gerentes/Gerente y Subgerente), (de forma (conjunta/individual), quienes tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. En el desempeño de sus actividades, los administradores de la Sociedad deberán considerar no solo los intereses de sus cuotistas, sino también los intereses de los trabajadores, clientes, y proveedores de la Sociedad y los mismos de otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberán velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los cuotistas de la Sociedad.”

Estructura Legal: Sociedad Anónima (SA)
Si tu empresa es una Sociedad Anónima, se sugiere incorporar en el Estatuto de la empresa las siguientes cláusulas:

a) Presidente de Junta Directiva con poderes de representación y junta directiva compuesta por tres miembros

CUARTA – DEL OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los cuotistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La Sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, (i) administrar, adquirir, arrendar, ceder, disponer, depositar, donar, enajenar, exportar, gravar, hipotecar, importar, pignorar, poseer, titular y transmitir cualquier clase de acciones, bienes, bonos, certificados, derechos, divisas, licencias, patentes y títulos, (ii) celebrar todo tipo de contratos con personas y entidades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (iii) rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de sus Accionistas o de terceros, (iv) girar y negociar títulos valores, dar y recibir bienes y derechos en fideicomiso, pudiendo actuar como fideicomisario, fideicomitente y fiduciario, dar y recibir donaciones, herencias y legados, dar y recibir créditos y préstamos, (v) abrir cajas de seguridad en bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar documentos, objetos y valores, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vi) formar parte de, adquirir y fusionarse con otras sociedades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vii) celebrar, desarrollar y promover eventos públicos y privados, y (viii) en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su Pacto Social.

SÉPTIMA – DE LA ADMINISTRACIÓN: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. (No es/es) necesario ser accionista para ocupar los cargos de Directivo. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en su cargo por (todo el plazo social/por X años), salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. En el desempeño de sus actividades, los administradores de la Sociedad deberán considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino también los intereses de los trabajadores, clientes, y proveedores de la Sociedad y los mismos de otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberán velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”

b) Junta Directiva donde todos los miembros tengan poderes de representación y junta directiva compuesta por tres miembros

CUARTA – DEL OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los cuotistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La Sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, (i) administrar, adquirir, arrendar, ceder, disponer, depositar, donar, enajenar, exportar, gravar, hipotecar, importar, pignorar, poseer, titular y transmitir cualquier clase de acciones, bienes, bonos, certificados, derechos, divisas, licencias, patentes y títulos, (ii) celebrar todo tipo de contratos con personas y entidades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (iii) rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de sus Accionistas o de terceros, (iv) girar y negociar títulos valores, dar y recibir bienes y derechos en fideicomiso, pudiendo actuar como fideicomisario, fideicomitente y fiduciario, dar y recibir donaciones, herencias y legados, dar y recibir créditos y préstamos, (v) abrir cajas de seguridad en bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar documentos, objetos y valores, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vi) formar parte de, adquirir y fusionarse con otras sociedades, privadas y públicas, extranjeras y nacionales, (vii) celebrar, desarrollar y promover eventos públicos y privados, y (viii) en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su Pacto Social.

SÉPTIMA – DE LA ADMINISTRACIÓN: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. (No es/es) necesario ser accionista para ocupar los cargos de Directivo. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en su cargo por (todo el plazo social/por X años), salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al Presidente, el Tesorero y el Secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de manera (conjunta/individual). En el desempeño de sus actividades, los administradores de la Sociedad deberán considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino también los intereses de los trabajadores, clientes, y proveedores de la Sociedad y los mismos de otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberán velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.

Importante

Este lenguaje oficial fue elaborado y aprobado por la Comunidad Jurídica B con el objetivo de impulsar una agenda de incidencia en un marco regulatorio y políticas públicas favorables al movimiento B.

No serán aceptadas otras versiones de este lenguaje como cumplimiento del requisito legal para el país.